Constitución Política de Michoacán

La reforma al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales fue retomada en la Constitución Política del Estado de Michoacán por reforma publicada el 16 de marzo de 2012. Dicha reforma obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 2 de la Constitución local establece, de manera general, el derecho a la educación, sin embargo, dicha Carta Magna aborda de manera específica el tema educativo en su Título Séptimo, de los artículos 137 al 144, cuya más reciente reforma se realizó el 16 de marzo de 2012 consistente en incorporar el concepto de gratuidad a la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior hasta el grado de licenciatura, que imparte el Estado. Este principio obliga a las Universidades e Instituciones públicas que imparten educación media superior y superior a suprimir el cobro de cuotas por los servicios que ofrecen. La fracción XIII del artículo 3 de la Constitución estatal establece el derecho a una educación indígena, intercultural, multilingüe y multicultural, en todos los niveles educativos, a través de un sistema que defina y reconozca sus propios modelos y métodos culturales de enseñanza y aprendizaje, cuyos enfoques y contenidos serán diseñados, reconocidos y garantizados de manera conjunta entre el Estado y los pueblos indígenas.